Sea como nombre o como adjetivo, en singular o en plural, este término aparece hasta catorce veces en la redacción de nuestra Carta Magna. ¿Qué significado tiene y qué hay tras cada una de esas menciones? ¿Qué papel ocupa en la Ley Fundamental de nuestro Estado de Derecho? Este bien fundamentado ensayo jurídico ayuda a entenderlo gracias a la claridad expositiva y relacional de su análisis.

¿A qué se refiere nuestra Constitución cada vez que hace referencia a la “cultura”? Sobre todo, teniendo en cuenta el uso polisémico con que maneja el término. ¿Qué derechos y deberes implican cada uno de los sentidos y significados agrupados bajo este vocablo considerando los antecedentes y los propósitos con que nuestro país proclamó esta ley de leyes en 1978?
Valga como ejemplo su preámbulo. En él se habla de “los españoles y los pueblos de España”, de “sus culturas” y “el progreso de la cultura”, lo que hace que tengamos que recurrir a la antropología para comprender cada uno de los conceptos referidos. Simplificando mucho, podríamos considerar cultura todo aquello que surge de las capacidades de los hombres, que articula sus relaciones como grupo que convive y que transmite como legado que las siguientes generaciones desarrollarán y harán evolucionar . Colectividades identificables por utilizar una lengua propia, por estar enmarcadas en una geografía que haya ejercido de frontera natural, por haberse orientado hacia unas determinadas influencias… Originarias de un tiempo en que existía más el poder que la administración política y con las que esta ha chocado en multitud de ocasiones desde su génesis.
Especialmente desde que este sistema de gestión derivó en el siglo XIX en la creación y consolidación de la entidad “nación”, y que rara vez surgió como evolución natural de un pueblo, sino como un ensamblaje, suma o agregado de estos. En muchas ocasiones el resultado no fue una convivencia de estos, sino la asunción de la “cultura” del grupo mayoritario como la propia e identificadora de la nación. Situación de la que se aleja nuestra Constitución reconociendo la existencia en España de distintos pueblos, nacionalidades, culturas y lenguas, que deben cuidarse y fomentarse, pero subrayando al tiempo que existe una lengua y una cultura que nos une a todos los españoles como resultado del diálogo, la convivencia y los intercambios en multitud de aspectos y facetas de la vida.
Ahora bien, ¿se puede concretar qué compone nuestra cultura? Esta está marcada por muchos aspectos (económicos, sociales, políticos), pero se impone delimitar qué se encuentra bajo su paraguas terminológico para así protegerlo e incentivarlo adecuadamente. Aunque en ningún momento esté explicitado de tal manera, si nos atenemos al artículo 20.1.b de la Constitución, la cultura está formada por las manifestaciones literarias, artísticas, científicas y técnicas tanto pasadas (siendo entonces consideradas como patrimonio) como presentes (fomentando su conocimiento, divulgación y estudio) y futuras (a partir de la creación actual).
A su vez, el derecho de acceso a la cultura, recogido en el artículo 44, ha de ser facilitado -pero nunca marcando sus contenidos- por la acción de la administración central y las CC.AA., al ser esta una competencia compartida entre ambos niveles ejecutivos. Una labor imbricada con otros derechos fundamentales con los que proporcionar entidad y autonomía a los individuos y facilitar, a la par, que funcionemos como sociedad. He ahí el derecho a la educación, a la libertad de cátedra o a la libertad de expresión en la creación, pero con límites como el derecho al honor, a la intimidad o la protección de la infancia. Ideas quizás excesivamente simplificadas en esta redacción, pero que indica mucho de lo que se puede entender, aprender y comprender leyendo a De Pedro y teniendo este ensayo como un libro de consulta al que volver una y otra vez.
Cultura, culturas y constitución, Jesús Prieto De Pedro, 1992, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
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